GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.241 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 88/2006, de fecha 28 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 239 y N° 1.108, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239, modificado mediante decreto exento N° 1.108, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determi-nada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la citada medida de administración en el sentido de establecer que dicha veda biológica incluirá el área marítima de aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región.
Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 239, modificado mediante decreto exento N° 1.108, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp., en el sentido de extender la aplicación de la citada medida de administración al área marítima de aguas interiores comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente