GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 398 DE 1998 Y DECRETO N°639 EXENTO DE 2002, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION
Núm. 1.253 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 398 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002 y el decreto exento N° 639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 14/06 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 2) del decreto supremo N° 398 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector C, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 1° numeral 4.- del decreto exento N° 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector E, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° numeral 2) del decreto supremo N° 398 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector C, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A29°24’57.0471°18’23.75
B29°25’04.4471°18’36.96
C29°25’14.4971°18’45.40
D29°25’54.6771°18’40.36
E29°26’06.6871°18’19.93

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° numeral 4.- del decreto exento N° 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector E, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A29°26’06.6871°18’19.93
B29°26’06.5471°18’28.55
C29°26’36.6671°18’17.69
D29°26’36.6671°18’09.38

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente