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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETOS N° 196 DE 1998, N° 510 DE 1997, N° 48 DE 1999 Y N° 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION
Núm. 1.296 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 510 de 1997, N° 196 de 1998, N° 48 de 1999, N° 572 y N° 623, ambos de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 15/06 de fecha 29 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numerales 1), 2) y 3) del decreto supremo N° 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Caldera Sector A, Caldera Sector B y Caldera Sector C, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1° numerales 3), 4) y 5) del decreto supremo N° 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas El Cisne Sector A, El Cisne Sector B y Puerto Viejo, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 48 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Copiapó, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1° numerales 4) y 5) del decreto supremo N° 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Puerto Viejo Sector B y Puerto Viejo Sector C, ambas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° numerales 1), 2) y 3) del decreto supremo N° 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Caldera Sector A, Caldera Sector B y Caldera Sector C, todas en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
a) Caldera Sector A:
CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°00’19.2370°48’29.33
B27°00’23.9870°48’34.08
C27°00’22.1670°48’40.78
D27°00’09.5870°48’46.27
E26°59’59.4670°48’40.84
F27°00’04.3670°48’33.90

b) Caldera Sector B:
CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°01’22.7370°49’00.73
B27°01’02.5270°49’14.23
C27°00’51.1270°49’05.47
D27°01’12.6370°48’48.35
E27°01’20.2570°48’50.35

c) Caldera Sector C:
CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°02’02.1770°49’11.63
B27°02’04.8370°49’13.76
C27°02’03.4270°49’30.13
D27°01’47.6370°49’36.90
E27°01’39.7270°49’24.49
F27°01’40.8870°49’09.01
G27°01’46.4270°49’08.02

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° numerales 3), 4) y 5) del decreto supremo N° 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas El Cisne Sector A, El Cisne Sector B y Puerto Viejo, todas en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
a) Cisne Sector A:
CARTA IGM 2700-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°14’07.0070°58’01.36
B27°14’10.9870°57’51.68
C27°15’01.3070°58’32.35
D27°14’53.5570°58’33.67

b) Cisne Sector B:
CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°15’16.3470°57’08.07
B27°16’14.2270°57’11.87
C27°16’18.3870°57’35.29
D27°15’15.1270°57’38.51

c) Puerto Viejo:
CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°20’09.5670°58’10.23
B27°20’55.7770°58’17.58
C27°20’59.5970°58’37.76
D27°20’17.1770°58’33.58

Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 48 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Copiapó, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°20’12.2170°56’44.89
B27°20’11.9670°57’02.96
C27°19’07.9070°57’02.96
D27°19’45.1670°56’26.84

Artículo 4°. Modifícase el artículo 1° numerales 4) y 5) del decreto supremo N° 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Puerto Viejo Sector B y Puerto Viejo Sector C, ambas en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
a) Puerto Viejo Sector B:
CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°20’00.2570°58’43.71
B27°20’11.9570°58’50.54
C27°19’57.9870°59’23.03
D27°19’45.6770°59’17.47

b) Puerto Viejo Sector C:
CARTA IGM 2715-7045; 1ª ED. 1973; ESC. 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A27°21’18.7370°58’27.47
B27°21’38.7470°58’44.71
C27°21’31.1370°58’51.54
D27°21’17.1670°58’40.09

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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