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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 1.424 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (R. Pesq.) N° 115, de fecha 29 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239 de 1996, modificado mediante decretos exentos N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que de conformidad con los antecedentes biológicos disponibles, el proceso de reclutamiento en el año 2006 se ha iniciado con anterioridad a la fecha establecida en los decretos antes indicados en el área marítima de la VIII Región, por lo que se requiere modificar la fecha de inicio de la citada medida de administración en dicha área.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Modifícase el numeral 1° del decreto exento N° 239 de 1996, modificado por decretos exentos N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que durante el año 2006, la veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima de la VIII Región, comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca.




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