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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 303 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO VEDA EXTRACTIVA PARA ESPECIES QUE INDICA
Núm. 1.405 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 92/2006, de fecha 17 de octubre de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./Z2/N° 450009606, de fecha 25 de octubre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 303 de 2006, de este Ministerio.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 303 de 2006, de este Ministerio, se estableció una veda extractiva para una serie de recursos ícticos, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, con excepción de aquellas correspondientes a la III y IV regiones, por un lapso de 5 años contados desde la publicación del citado decreto en el Diario Oficial.
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico citado en Visto, resulta necesario extender la aplicación de la citada medida administración al área de aguas terrestres de la III y IV Región con el objeto de proteger la fauna de peces nativos de aguas terrestres en dicha zona y asegurar su conservación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones ha aprobado el establecimiento de una veda extractiva en los términos propuestos por la Subsecretaría de Pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 303 de 2006, de este Ministerio, que estableció una veda extractiva para una serie de recursos ícticos por un lapso de 5 años contados desde la publicación del citado decreto en el Diario Oficial, en el sentido de extender la aplicación de la referida medida de administración a las aguas terrestres de la III y IV regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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