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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 456, DE 1992, QUE ESTABLECE REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL
Núm. 313.- Santiago, 12 de octubre de 2006.- Visto: Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; el D.S. N° 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal tiene como misión fundamental fomentar y promover el desarrollo sustentable del sector pesquero artesanal, a través del financiamiento de proyectos productivos presentados por las propias organizaciones de pescadores artesanales del país.
Que para dar cumplimiento a tal objetivo, en razón de la mayor complejidad y heterogeneidad de los proyectos que anualmente presentan las organizaciones de pescadores artesanales, así como las nuevas modalidades de asignación descentralizada de recursos del Fondo de Fomento, a través de convenios de cooperación con los Gobiernos Regionales, se hace imprescindible mantener continuidad en el flujo de la información que deben disponer los consejeros representantes del sector pesquero artesanal, tanto titulares como suplentes, con el objeto de contribuir de mejor forma a los procesos de toma de decisión,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 10 del D.S. N° 456 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en el sentido de incorporar a continuación de su inciso 2°, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:
"Por acuerdo del Consejo, podrán participar de sus reuniones ordinarias y extraordinarias, los consejeros suplentes del sector pesquero artesanal, quienes tendrán derecho a voz, pero en ningún caso podrán intervenir en las votaciones que se realicen para la adopción de sus acuerdos."
"De igual forma, los consejeros representantes del sector artesanal podrán participar, si así lo acuerda el Consejo, en otras actividades relacionadas con la ejecución y supervisión del programa anual de inversión del Fondo."
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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