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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.432 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 107/2006, de fecha 14 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los Decretos Exentos N° 239, N° 1108 y N° 1241, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones, III y IV regiones, V a IX regiones e Islas Oceánicas, X y XI regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239, modificado mediante decretos exentos N° 1108 y N° 1241, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una veda biológica de Raya Dipturus spp.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la señalada medida de administración en el sentido de establecer que la veda biológica regirá entre el 1° de diciembre y el 15 de enero del año calendario siguiente, en las áreas marítimas que se indica.
Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 239, modificado mediante decretos exentos N° 1108 y N° 1241, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica de Raya Dipturus spp., regirá entre el 1° de diciembre y el 15 de enero del año calendario siguiente, ambas fechas inclusive, en las siguientes áreas marítimas:
a) Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Región.
b) Aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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