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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AÑO 2007
Núm. 1.517 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N° 110 de fecha 07 de diciembre de2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ N° 216, de fecha 14 de diciembre 2006 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/06/ N° 47 de fecha 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 88 de fecha 18 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 354 de 1993 y el Decreto Exento N° 922 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 2126 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las unidades de pesquería de Merluza del sur situadas al sur del paralelo 41°28,6’ L.S. se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sujetas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713 y artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores sur y reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley N° 19.849.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto :
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2007, las siguientes cuotas globales anuales de captura, a ser extraídas por el sector pesquero industrial, en las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) que se indican, las que ascienden a 14.500 toneladas.
De la cuota antes señalada se reservarán 300 toneladas para investigación. El remanente, ascendente a 14.200 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
1) 8.662 toneladas para la unidad de pesquería norte, definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 41°28,6’ L.S. y 47° L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite oeste correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, de las cuales 26 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante.
La cuota remanente, ascendente a 8.636 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
a) 5.757 toneladas para los barcos hieleros, que se subdividirán de la siguiente manera:
- 2.015 toneladas a ser extraídas entre el 1° y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.
- 3.742 toneladas a ser extraídas entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 2.879 toneladas para las naves que califiquen como barcos fábrica, que se subdividirán de la siguiente manera:
- 1.008 toneladas a ser extraídas entre el 1° y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.
- 1.871 toneladas a ser extraídas entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2) 5.538 toneladas para la unidad de pesquería sur, definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas.
La cuota antes señalada se dividirá de la siguiente manera:
a) 5.163 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849, de las cuales 28 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante.
La cuota remanente, ascendente a 5.135 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 1.797 toneladas a ser extraídas entre el 1° y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.
- 3.338 toneladas a ser extraídas entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 375 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° bis de la Ley N°19.713, incorporado por la Ley N° 19.849, de las cuales 2 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante.
La cuota remanente, ascendente a 373 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 131 toneladas a ser extraídas entre el 1° y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.
- 242 toneladas a ser extraídas entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Las reglas de cómputo de las fracciones asignadas dentro de cada unidad de pesquería de regirán por las normas que a estos efectos establezca el respectivo decreto de límite máximo de captura.
Artículo 2.- La cuota autorizada de Merluza del sur en calidad de fauna acompañante se extraerá, en la pesca dirigida a las especies que se indican, de la siguiente manera:
1) Unidad de pesquería norte: 26 toneladas fraccionadas en:
a) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado por barcos hieleros: 8 toneladas de Merluza del sur.
b) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado por barcos fábrica: 4 toneladas de Merluza del sur.
c) En la captura dirigida al recurso Merluza de cola por barcos hieleros: 9 toneladas de Merluza del sur.
d) En la captura dirigida al recurso Merluza de cola por barcos fábrica: 5 toneladas de Merluza del sur.
2) Unidad de pesquería sur: 30 toneladas fraccionadas de la siguiente manera:
a) 28 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849, fraccionadas en:
1. En la captura dirigida al recurso Merluza de tres aletas: 19 toneladas de Merluza del sur.
2. En la captura dirigida al recurso Congrio dorado: 7 toneladas de Merluza del sur.
3. En la captura dirigida al recurso Merluza de cola: 2 toneladas de Merluza del sur.
b) 2 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados conforme el artículo 4 bis de la Ley N° 19.713, incorporado por la Ley N° 19.849, fraccionadas de la siguiente manera:
1. En la captura dirigida al recurso Merluza de tres aletas: 0,5 toneladas de Merluza del sur.
2. En la captura dirigida al recurso Congrio dorado: 1,5 toneladas de Merluza del sur.
Cada una de las fracciones señaladas en el presente artículo, autorizadas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante, deberán ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial:
a) Primera regla de imputación: Armador titular de límite máximo de captura de merluza del sur, sea que esté o no asociado. La totalidad de las capturas de merluza del sur que realice, en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a su respectivo límite máximo de captura.
b) Segunda regla de imputación: Armador no titular de límite máximo de captura de merluza del sur. Podrá capturar la especie merluza del sur, sólo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el artículo anterior, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas serán imputadas a la reserva industrial autorizada en la mencionada disposición.
c) Tercera regla de imputación: Capturas efectuadas al término del año calendario. Serán imputadas al límite máximo de captura correspondiente al año 2007, sólo las capturas que se desembarquen hasta el 31 de diciembre de dicho año calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputarán al límite máximo de captura que se autorice para el año siguiente.
Esta misma regla se aplicará para los desembarques que se efectúen en calidad de fauna acompañante.
Artículo 4°.- Las reglas de imputación señaladas en el artículo anterior, se aplicarán separadamente para cada una de las unidades de pesquería de merluza del sur individualizadas en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5°.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la ley general de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Merluza del sur, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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