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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2007
Núm. 1.518 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (R.PESQ.) N° 103-2006, de fecha 7 de diciembre de 2006, y N° 119, de fecha 15 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N° 430054906, de fecha 14 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante ORD/Z4/N° 215, de fecha 14 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 91, de fecha 19 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 409 de 2000 y el Decreto Exento N° 922 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 2126 de 2006, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las unidades de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713.
Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en los términos establecidos en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto :
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2007 las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
1) Anchoveta: 288.000 toneladas, de las cuales 8.640 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 279.360 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 122.918 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
- 110.626 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 12.292 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 156.442 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
9.819 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 8.837 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 982 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
63 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 57 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 6 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
732 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 659 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 73 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
125.821 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 113.239 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 12.582 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
914 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 823 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 91 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
11.814 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Área Norte), dividida en:
- 10.633 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 1.181 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
7.279 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Área Sur), dividida en:
- 5.823 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.456 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2) Sardina común: 280.000 toneladas, de las cuales se reservarán 8.400 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 271.600 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 67.900 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 61.110 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 6.790 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 203.700 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
1.882 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 1.694 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 188 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
68 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 61 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 7 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
709 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 638 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 71 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
165.297 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 148.767 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 16.530 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
886 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 797 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 89 toneladas a ser extraídas entre 1° de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
23.683 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Área Norte), dividida en:
- 21.315 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 2.368 toneladas a ser extraídas entre el 1° de mayo y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
11.175 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Área Sur), dividida en:
- 8.940 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 2.235 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Tratándose de la cuota autorizada a ser extraída por el sector artesanal regirán las siguientes reglas:
a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del período señalado en el artículo 1°, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre sardina común o anchoveta según corresponda.
Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitirá la captura de sardina común o anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones regionales de las cuotas artesanales de las respectivas especies, autorizadas para ser extraídas en el periodo siguiente.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
d) Las pesquerías artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se regirán por las normas que establezca la respectiva resolución de distribución.
Tratándose del sector pesquero industrial, regirán las normas que a estos efectos establezca el decreto de límite máximo respectivo.
Artículo 3°.- Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas:
Una vez agotada la fracción artesanal de Anchoveta, se permitirá su captura, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común, hasta un 20% medido en peso, por viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad, se imputarán a prorrata a las fracciones artesanales de Anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes.
En el evento de agotarse la fracción artesanal de Sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de Anchoveta, aplicándose las reglas señaladas precedentemente.
Artículo 4°.- Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación:
a) Reglas de imputación aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial.
Armador titular de límite máximo de captura de anchoveta, sea que esté o no asociado. La totalidad de las capturas de Anchoveta que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a su respectivo límite máximo de captura.
Esta misma regla se aplicará tratándose de armadores titulares de límite máximo de captura de Sardina común.
b) Reglas de imputación aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal.
Se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recursos Anchoveta o Sardina común deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Anchoveta o Sardina común, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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