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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION
Núm. 1.555 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. N° 99 de fecha 18 de enero de 2006 y N° 570 de fecha 6 de abril de 2006; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 14/2006 de fecha 29 de noviembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) N° 1855, N° 1857 y N° 1854, todos de fecha 10 de noviembre de 2005, N° 258, N° 270 y N° 257, todos de 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ N° 059 de fecha 10 de marzo de 2006, N° 117 y N° 116, ambos de fecha 18 de mayo de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. N° 6025/2207 y N° 6025/2204, ambos de fecha 14 de junio de 2006, N° 6025/2228 de fecha 15 de junio de 2006, N° 6025/3994, N° 6025/3995 y N° 6025/3992, todos de fecha 3 de octubre de 2006; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Isla Campos, Isla Guacanec, Isla Gunther, Isla Westhoff, Puerto Low, y Weste Isla Marta, todos de la XI Región;
Que mediante Oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante Oficios, también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo respecto de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos individualizadas, fueron adoptados sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos señaladas, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
a) En el sector denominado Isla Campos, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4345-7320; 1ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A43° 53‘ 49.16073° 39‘ 41.18
B43° 53‘ 46.41073° 39‘ 41.18
C43° 53‘ 55.14073° 38‘ 31.43
D43° 54‘ 25.71073° 38‘ 51.14
E43° 54‘ 31.53073° 39‘ 31.66
F43° 54‘ 13.09073° 39‘ 36.75

b) En el sector denominado Isla Guacanec, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTAS IGM 4345-7400 y 4345-7340 ; 1ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A43° 47‘ 13.29073° 59‘ 35.77
B43° 47‘ 00.64073° 59‘ 24.66
C43° 46‘ 31.78074° 00‘ 26.00
D43° 47‘ 17.83074° 00‘ 51.33
E43° 48‘ 36.97074° 00‘ 24.44
F43° 48‘ 51.40073° 59‘ 37.77

c) En el sector denominado Isla Gunther, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4345-7340; 1ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A43° 55‘ 46.54073° 41‘ 02.23
B43° 55‘ 43.78073° 40‘ 51.49
C43° 55‘ 09.89073° 41‘ 33.35
D43° 55‘ 02.27073° 41‘ 55.97
E43° 55‘ 08.43073° 42‘ 00.89

d) En el sector denominado Isla Westhoff, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4345-7340; 1ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A43° 54‘ 11.35073° 43‘ 42.82
B43° 54‘ 14.27073° 43‘ 17.84
C43° 53‘ 35.67073° 43‘ 00.66
D43° 53‘ 26.91073° 43‘ 09.81
E43° 53‘ 42.16073° 43‘ 47.06

e) En el sector denominado Puerto Low, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTAS IGM 4345-7400 y 4345-7340 ; 1ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A43° 50‘ 44.59073° 57‘ 44.83
B43° 50‘ 33.40073° 57‘ 44.83
C43° 48‘ 51.89074° 00‘ 57.76
D43° 48‘ 59.83074° 01‘ 08.92

f) En el sector denominado Weste Isla Marta, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4345-7400; 1ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000

PuntosLatitudLongitud
A43° 48‘ 12.97074° 02‘ 26.76
B43° 48‘ 12.97074° 02‘ 46.84
C43° 48‘ 28.05074° 02‘ 42.60
D43° 48‘ 58.86074° 02‘ 17.84
E43° 48‘ 58.86074° 01‘ 49.29
F43° 48‘ 56.75074° 01‘ 28.99

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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