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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N° 1.522 EXENTO, DE 2006
Núm. 5 exento.- Santiago, 10 de enero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorando (D.P.) N° 002/2007 de fecha 5 de enero de 2007; el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 01 de fecha 5 de enero de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 1.522 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.522 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007, en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, la cuota global de captura de Merluza del sur Merluccius australis a ser extraída para el sector pesquero artesanal.
Que conforme los antecedentes citados en Visto se incurrió en un error de hecho en la trascripción de las proporciones regionales de dicha cuota, por lo que corresponde rectificar el mencionado decreto.
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el decreto exento N° 1.522 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su artículo 1°, por el siguiente:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2007, en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, una cuota global de captura de Merluza del sur Merluccius australis a ser extraída por el sector pesquero artesanal, ascendente a 14.500 toneladas.
De la cuota antes señalada se reservarán 30 toneladas para fines de investigación.
El remanente, ascendente a 14.470 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
1. área de aguas interiores de la X Región: 7.669 toneladas que se dividirán de la siguiente manera:
697 toneladas para enero; 697 toneladas para febrero; 697 toneladas para marzo; 697 toneladas para abril; 697 toneladas para mayo; 697 toneladas para junio; 697 toneladas para julio; 697 toneladas para septiembre; 697 toneladas para octubre; 697 toneladas para noviembre; 699 toneladas para diciembre.
2. área de aguas interiores de la XI Región: 4.674 toneladas que se dividirán de la siguiente manera:
425 toneladas para enero; 425 toneladas para febrero; 425 toneladas para marzo; 425 toneladas para abril; 425 toneladas para mayo; 425 toneladas para junio; 425 toneladas para julio; 425 toneladas para septiembre; 425 toneladas para octubre; 425 toneladas para noviembre; 424 toneladas para diciembre.
3. área de aguas interiores de la XII Región: 2.127 toneladas que se dividirán de la siguiente manera:
193 toneladas para enero; 193 toneladas para febrero; 193 toneladas para marzo; 193 toneladas para abril; 193 toneladas para mayo; 193 toneladas para junio; 193 toneladas para julio; 193 toneladas para septiembre; 193 toneladas para octubre; 193 toneladas para noviembre; 197 toneladas para diciembre.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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