Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 430 DE 2000, QUE ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION
Núm. 1.681 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 y N° 430, ambos de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico DAD N° 20/06 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° del decreto supremo N° 430 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector A, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área;
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del decreto supremo N° 430 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector A, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000
Puntos | Latitud | Longitud |
A | 29° 26‘ 43.58 | 071° 18‘ 53.41 |
B | 29° 27‘ 30.96 | 071° 19‘ 15.31 |
C | 29° 27‘ 32.59 | 071° 18‘ 58.59 |
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.