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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO AMARILLO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 1.686 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 123, de fecha 21 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 787 de 1996 y el decreto exento N° 324 de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.
Considerando:
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que de conformidad con la información científica disponible a partir de las evaluaciones directas de la biomasa del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni al sur de la IV Región, el recurso se encuentra en un nivel de abundancia disminuida que no permite sustentar una actividad extractiva comercial, por lo que resulta necesario proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente con el objeto de recuperar el stock del citado recurso.
Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda biológica para el recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5°.- Suspéndase, durante la vigencia del presente decreto, la veda biológica establecida por el decreto exento N° 324 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la VIII Región.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota correspondiente a 1.300 toneladas, que podrán ser extraídas en el área y en el período ya indicados.
Asimismo, autorízase la extracción del recurso Langostino amarillo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Camarón nailon, en el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca.
Del mismo modo, autorízase la extracción del recurso Langostino amarillo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Gamba, en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca.
Por último, autorízase la extracción del recurso Langostino amarillo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Merluza común, en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, con red de arrastre, con un límite de un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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