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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


MODIFICA DECRETO N° 493, DE 1998
Núm. 1.689 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 493 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 21/2006 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; oficios (D.P.) Ord. N° 719, de fecha 25 de abril de 2006 y (D.D.P.) Ord. 1495 de fecha 23 de agosto de 2006; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficio Ord. N° 430041206 de fecha 31 de octubre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 12210/1899 de 26 de mayo de 2006; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 3) del decreto supremo N° 493 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Putu, en la VII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del sector, con el objeto de reducir el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el numeral 3) del artículo 1° del decreto supremo N° 493 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Putu, en la VII Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTAS IGM 3500-7215 e IGM 3500-7200; 1ª ED. 1965; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A35° 07‘ 59.64072° 14‘ 26.63
B35° 07‘ 52.23072° 14‘ 31.27
C35° 08‘ 01.22072° 14‘ 56.27
D35° 08‘ 23.69072° 15‘ 55.33
E35° 09‘ 13.57072° 17‘ 29.43
F35° 10‘ 08.91072° 19‘ 07.74
G35° 10‘ 48.88072° 20‘ 07.80
H35° 11‘ 46.84072° 21‘ 37.68
I35° 12‘ 54.17072° 22‘ 58.26
J35° 13‘ 01.52072° 22‘ 44.32

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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