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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N° 362 EXENTO, DE 2005 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 1.028 EXENTO, DE 2005
Núm. 1.006 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002; los decretos exentos N° 362 y N° 1.028, ambos de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 09/06, de fecha 18 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 1° del decreto exento N° 362 de 2005, rectificado por el decreto exento N° 1.028 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció respectivamente en sus letras A), B) y C) las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Tubul Sector A, Tubul Sector B, y Tubul Sector C, todas en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento señalado en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca da cuenta de un error de transcripción en la denominación de la Carta Base de las áreas de manejo antes individualizadas.
Decreto:
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1°, del decreto exento N° 362 de 2005, rectificado por el decreto exento N° 1.028 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció respectivamente en sus letras A), B) y C) las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Tubul Sector A, Tubul Sector B y Tubul Sector C, todas en la VIII Región, en el sentido de reemplazar las referencias a la Carta Base IGM N° 3145-7130; 1ª Ed. 1967; Esc. 1:80.000, por la siguiente Carta SHOA N° 6120; 4ª Ed. 1999; Esc. 1:80.000.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.028 de 2005, que a su vez rectificó el decreto exento N° 362 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Tubul Sector A, Tubul Sector B y Tubul Sector C, todas en la VIII Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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