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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ERIZO EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA
Núm. 1.726 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (URB) N° 155 fecha 13 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones.
Considerando:
Que por D.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso erizo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre la I y la XI Regiones, entre el 15 de octubre de cada año y 15 de enero del año siguiente.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso erizo en el área marítima de la III Región, hasta el día 14 de enero de 2007, inclusive.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase entre día hábil siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, y el 14 de enero de 2007, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en el D.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el recurso erizo Loxechinus albus, en el área marítima de la III Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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