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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


REGULA APAREJO DE PESCA PARA RECURSOS HIDROBIOLOGICOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 180 exenta.- Valparaíso, 19 de enero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 01-2007, de fecha 3 de enero de 2007, y por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios ord. N° 430052206, de fecha 5 de diciembre de 2006, y N° 430001707, de fecha 10 de enero de 2007; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que resulta necesario establecer una medida de administración destinada a regular los aparejos de pesca utilizados en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe en la VIII Región, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Luga luga Mazzaella membranacea, Luga cuchara Mazzaella laminaroides, Luga negra Sarcothalia crispata, Luga roja Gigartina skottsbergii y Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi.
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4° letra b) la facultad y el procedimiento para regular las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca,
Resuelvo:
1.- La extracción de los recursos hidrobiológicos Luga luga Mazzaella membranacea, Luga cuchara Mazzaella laminaroides, Luga negra Sarcothalia crispata, Luga roja Gigartina skottsbergii y Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA 6110; 7ª ED. 2003; ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84
VérticeLatitudLongitud
A36°33’28,1072°58’52
B36°33’2472°59’00
C36°34’2473°00’06
D36°34’28,6572°59’58,30

2.- Se exceptúa de la medida de administración establecida en el numeral anterior el área de manejo y explotación de recursos bentónicos establecida en el artículo 1° N° 19 del D.S. N° 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que se regirá para estos efectos por su respectivo plan de manejo debidamente aprobado por esta Subsecretaría.
3.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
4.- La medida de administración establecida mediante la presente Resolución regirá por un término de 18 meses contados desde el día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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