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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION
Núm. 257 exento.- Santiago, 25 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. N° 2.175, de fecha 27 de noviembre de 2003, N° 99, de fecha 18 de enero de 2006 y N° 570, de fecha 6 de abril de 2006; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 17/2006, de fecha 15 de diciembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) N° 262, N° 268 y N° 269, todos de 28 de marzo de 2006, N° 1.851, N° 1.852, N° 1.853 y N° 1.856, todos de 10 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/ N° 231, de fecha 5 de octubre de 2004, N° 059, de fecha 10 de marzo de 2006 y N° 116, de fecha 18 de mayo de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. N° 6025/875, de 25 de febrero de 2005, N° 6025/2197, N° 6025/2206, N° 6025/2205, todos de 14 de junio de 2006, N° 6025/2229 de 15 de junio de 2006, N° 6025/3997 y N° 6025/3993, ambos de fecha 3 de octubre de 2006; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Península Duende, Norte Boca Puquitin, Isla Anita, Isla Marta, Punta Puquitin, Estero Plaza y Estero Costa, todos de la XI Región;
Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante oficios, también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo respecto del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Península Duende, fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos señalada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
a) En el sector denominado Península Duende, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 5-04-90-0002-00, 1ª Ed. 1987, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA46°02‘15.36075°02‘56.29B46°02‘15.36075°03‘53.95C46°04‘12.13075°03‘53.95D46°05‘46.86075°03‘26.03E46°06‘04.86075°02‘11.96
b) En el sector denominado Norte Boca Puquitin, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 4345-7340, 1ª Ed. 1982, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA43°47‘21.8907348‘54.20B43°47‘09.0807348‘24.98C43°49‘02.9107346‘59.10D43°49‘09.7207347‘20.52
c) En el sector denominado Isla Anita, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 4345-7340, 1ª Ed. 1982, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA43°56‘45.24073°44‘58.22B43°56‘07.78073°44‘34.00C43°56‘26.27073°43‘50.00D43°57‘15.89073°44‘43.11E43°57‘09.24073°44‘56.00
d) En el sector denominado Isla Marta, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 4345-7400, 1ª Ed. 1982, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA43°47‘58.70074°02‘26.31B43°47‘58.70074°02‘45.94C43°47‘41.51074°02‘22.30D43°47‘41.51074°00‘48.62E43°48‘09.40074°00‘37.91F43°48‘45.56074°00‘46.84G43°48‘48.64074°01‘12.71
e) En el sector denominado Punta Puquitin, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 4345-7340, 1ª Ed. 1982, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA43°49‘08.10073°46‘35.33B43°48‘58.21073°46‘35.33C43°49‘00.32073°46‘23.55D43°49‘24.32073°46‘02.22E43°49‘31.94073°45‘44.44F43°50‘24.00073°45‘08.66G43°50‘29.51073°45‘22.66
f) En el sector denominado Estero Plaza, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 4345-7340, 1ª Ed. 1982, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA43°47‘36.8173°51‘33.45B43°47‘40.21073°51‘35.24C43°47‘49.29073°51‘02.23D43°48‘04.86073°50‘33.45E43°47‘58.05073°50‘56.20F43°47‘28.05073°52‘18.06G43°47‘49.94073°52‘16.50
g) En el sector denominado Estero Costa, en la XI Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta IGM 4345-7340, 1ª Ed. 1982, Esc. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA43°46‘28.86073°51‘53.53B43°46‘32.59073°51‘58.21C43°47‘09.56073°51‘11.15D43°47‘32.59073°50‘20.29E43°47‘35.67073°50‘22.52F43°47‘06.48073°51‘24.53G43°47‘06.48073°51‘51.52H43°47‘13.62073°51‘59.10
Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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