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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 258 exento.- Santiago, 25 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 17/2006, de fecha 15 de diciembre de 2006; por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico (DAC) N° 484, de fecha 10 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III a IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 28, de 15 de marzo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord N° 6025/3139 de 4 de agosto de 2006; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Teatinos, en la IV Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Teatinos, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(Carta SHOA N° 4100, 10ª ED.1999, ESC. 1:100.000)
PuntosLatitudLongitudA29°48’39,65071°18’46,55B29°48’39,65071°19’02,62C29°48’58,68071°19’02,62D29°49’13,44071°18’56,25E29°49’32,78071°18’37,50F29°49’45,90071°18’01,87G29°49’37,70071°17’22,50H29°49’22,25071°17’25,11
Artículo 2.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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