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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 261 exento.- Santiago, 25 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. N° 2.175 y N° 2.174, ambos de fecha 1 de octubre de 2002, N° 2.327 de fecha 20 de diciembre de 2005, N° 2.041 de fecha 5 de octubre de 2004, N° 2.965 de fecha 31 de diciembre de 2002 y N° 933 de fecha 10 de mayo de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 17/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) N° 266, N° 263 y N° 261, todos de 28 de marzo de 2006, N° 1.719, N° 1.718 y N° 1.721, todos de 12 de diciembre de 2006 y N° 892 de fecha 12 de septiembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord/Z4/ N° 106, N° 107 y N° 103, todos de fecha 7 de marzo de 2003, N° 028 de fecha 27 de enero de 2006, N° 124 de fecha 6 de mayo de 2005 y N° 262 de fecha 26 de octubre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. N° 6025/2280 y N° 6025/2281, ambos de 13 de junio de 2003, N° 6025/1842 y N° 6025/1846, ambos de 24 de mayo de 2006 y N° 6025/4513 de 23 de septiembre de 2005; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Mala, Caleta Goabil, Isla Quenu sector B, Isla Quenu sector C, Playa Ranque, Punta Esperanza, y Norte Punta Calle, todos de la X Región;
Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante oficios, también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo respecto de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos individualizadas, fueron adoptados sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos señaladas, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
a) En el sector denominado Punta Mala, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM 4200-7400, 1ª ED. 1974, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA42°07‘56.2574°03‘22.01B42°07‘30.6574°03‘49.64C42°07‘30.6574°04‘41.89D42°08‘13.1074°04‘41.89E42°08‘13.1074°03‘18.98
b) En el sector denominado Caleta Goabil, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM 4200-7400, 1ª ED. 1974, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA42°03‘15.9474°01‘39.99B42°03‘15.9474°01‘42.94C42°04‘02.3274°01‘41.65D42°04‘02.3274°01‘34.50
c) En el sector denominado Isla Quenu sector B, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA SHOA N° 7310, 4ª ED. 1999, ESC. 1:40.000)
PuntosLatitudLongitudA41°49‘06.8473°09‘07.22B41°49‘14.3273°09‘15.17C41°49‘19.7273°08‘45.32D41°49‘29.6573°08‘31.83E41°49‘24.3873°08‘20.94F41°49‘13.1973°08‘32.87
d) En el sector denominado Isla Quenu sector C, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA SHOA N° 7310, 4ª ED. 1999, ESC. 1:40.000)
PuntosLatitudLongitudA41°50‘07.7073°08‘02.71B41°50‘06.6273°07‘48.82C41°49‘41.3973°08‘02.83D41°49‘46.3373°08‘14.81E41°49‘53.5073°08‘06.52
e) En el sector denominado Playa Ranque, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM 3945-7330, 1ª ED. 1970, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA39°57‘06.4873°37‘35.62B39°56‘56.7573°37‘37.31C39°57‘00.8173°38‘17.89D39°57‘08.9173°38‘17.89
f) En el sector denominado Punta Esperanza, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM 4200-7400, 1ª ED. 1974, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA42°13‘32.2774°08‘50.04B42°13‘32.2774°08‘57.84C42°13‘53.5174°08‘57.84D42°14‘35.7774°09‘50.29E42°14‘35.7774°09‘31.43
g) En el sector denominado Norte Punta Calle, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA SHOA N° 7350, 1ª ED. 1999, ESC. 1:50.000)
PuntosLatitudLongitudA42°23‘40.5972°27‘19.69B42°23‘41.5472°27‘13.53C42°23‘55.6472°27‘08.58D42°23‘56.9572°27‘14.45
Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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