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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


RECTIFICA DECRETO N° 1.525 EXENTO, DE 2006
Núm. 284 exento.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera mediante memorándum (D.P.) N° 005/2007, de fecha 8 de enero de 2007; la carta (CNP) N° 02, del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 1.525, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el decreto exento N° 1.525 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2007 la cuota global anual de captura de Merluza común Merluccius gayi, a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S., en el sentido de reemplazar en el artículo 1° N° 1), inciso 2°, la expresión 20.843 toneladas por la frase 29.843 toneladas.
Anótese, comuníquse y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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