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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL RECURSO GAMBA EN AREA QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007
Núm. 287 exento.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) N° 128 de fecha 28 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones, III y IV regiones, V a IX regiones e Islas Oceánicas, y X y XI regiones.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae, en el área marítima comprendida entre la I y la X regiones.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y establecer porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que en la fijación de la respectiva cuota anual de captura se ha previsto la reserva fundada para fines de investigación a que se refiere el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2007 una cuota anual de captura para el recurso Gamba Haliporoides diomedeae, ascendente a 270 toneladas, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la I y la X regiones.
De la cuota antes señalada se reservarán 8 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente, ascendente a 262 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
250 toneladas a ser extraídas como especie objetivo;
12 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante.
Artículo 2°.- La fracción de fauna acompañante autorizada en el artículo anterior, ascendente a 12 toneladas de Gamba, podrá ser extraída en los porcentajes que se indican, respetando los límites que en cada caso se señalan:
a) En la pesca dirigida a Camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 3% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Gamba al año;
b) En la pesca dirigida a Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 3 toneladas de Gamba al año;
c) En la pesca dirigida a Merluza común, con red de arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por cada viaje de pesca, con un límite de 1 tonelada de Gamba al año.
Artículo 3°.- En el caso que la cuota anual de captura de Gamba sea extraída antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 4°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Gamba deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 5°.- Las capturas de Gamba que se efectúen entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el artículo 1° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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