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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 225 EXENTO, DE 1995
Núm. 434 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R.Pesq.) N° 91, de fecha 16 de octubre de 2006; los oficios (DDP) Ord. N° 1833 y N° 1836, ambos de fecha 17 de octubre de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Ord./ZI/N° 380021706, de fecha 15 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Ord./Z2/N°450009606, de fecha 25 de octubre de 2006, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Ord. CZ5/06/N° 40, de fecha 24 de octubre de 2006; los decretos exentos N° 225 de 1995 y N° 135 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 225 de 1995, modificado por decreto exento N° 135 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva en todo el territorio nacional para los ejemplares de mamíferos, aves y reptiles indicados en los mismos decretos.
Que, según lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum citado en Visto, resulta necesario regular la realización de determinadas actividades que pueden menoscabar el objetivo de conservación concebido para la medida de administración antes indicada, permitiendo que algunas de estas actividades sólo puedan ser efectuadas por entidades que ejerzan funciones de docencia superior, de investigación, de educación pública o de depósito del patrimonio natural.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena, aprobaron la modificación propuesta según consta de los oficios citados en Visto.
Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió a los Consejos Zonales de Pesca de las V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones el informe técnico para la modificación de la veda extractiva antes indicada.
Que no obstante lo anterior, y habiendo transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de despacho de los citados oficios sin que los citados Consejos hayan evacuado los informes requeridos, este ministerio prescindirá de dichos informes para la modificación de la veda extractiva antes indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 225 de 1995, modificado por decreto exento N° 135 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda extractiva en todo el territorio nacional para los ejemplares de mamíferos, aves y reptiles que el mismo decreto indica, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 3°, pasando su actual artículo 3° a ser artículo 4°:
Artículo 3°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se exceptúa de la prohibición antes indicada la tenencia, posesión y transporte de ejemplares muertos, o partes de estos, siempre que sea efectuado por instituciones de educación superior o museos ubicados en el territorio nacional, con fines de docencia, investigación, depósito o exhibición, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sanitaria respectiva, según corresponda.
El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para verificar el cumplimiento de las circunstancias antes indicadas, así como para efectuar una adecuada fiscalización de las disposiciones del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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