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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2007
Núm. 433 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 08-2007 de fecha 17 de enero de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.713; el decreto supremo N° 354 de 1993 y el decreto exento N° 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo N° 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se ha comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, una cuota anual de captura de 305 toneladas para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo N° 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera:
a) 247 toneladas a ser extraídas como especie objetivo; y
b) 58 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% en peso de la captura total de la especie objetivo en cada viaje de pesca.
Artículo 2°.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 4°.- Las medidas de administración dispuestas mediante el presente decreto se entienden sin perjuicio de las vedas biológicas vigentes para el recurso Merluza del sur, contenidas en el decreto exento N° 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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