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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X y XI REGIONES AÑO 2007
Núm. 441 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) N° 06-2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; la resolución exenta N° 313, de 2007, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2007 las siguientes cuotas anuales de captura de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en las áreas marítimas que se indican:
a) X Región: 9.200 toneladas, de las cuales se reservarán 1.200 toneladas para ser extraídas en el área marítima de dicha región comprendida al norte de las Islas Chauques,
b) XI Región: 9.000 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 4.000 toneladas para ser extraídas por los pescadores artesanales de la X Región que se encuentren autorizados para operar en la XI Región, en virtud de la resolución exenta N° 313, de 2007, de la Subsecretaría de Pesca. La fracción de cuota antes señalada sólo podrá ser extraída en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3°, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado De la pesca de investigación.
Artículo 2°.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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