GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA
Núm. 432 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 03, de fecha 8 de enero de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 1.519, N° 1.527, N° 1.515, N° 1.518, N° 1.528, N° 1.525, N° 1.523, N° 1.516, N° 1.521, N° 1.517, N° 1.512, N° 1.513, N° 1.520, N° 1.524, N° 1.526, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante los decretos exentos citados en Visto se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación.
Que los mencionados decretos han establecido una reserva de fauna acompañante en cada una de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica.
Que el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjanse los porcentajes máximos de desembarque de las especies que a continuación se indican como fauna acompañante, respecto de cada una de las unidades de pesquería que se señalan:
1.- Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina española, I y II Regiones:
En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Sardina española, Jurel y Caballa, hasta un 5% de Anchoveta medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de Anchoveta al año.
En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Anchoveta, Jurel y Caballa, hasta un 5% de Sardina española medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de Sardina española al año.
2. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina española, III y IV Regiones:
En la pesquería industrial con red de cerco dirigida al recurso Jurel, hasta un 30% de Anchoveta medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.000 toneladas de Anchoveta al año.
En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida al recurso Jurel, hasta un 30% de Anchoveta medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 500 toneladas de Anchoveta al año.
En la pesquería industrial y/o artesanal con red de cerco dirigida al recurso Anchoveta, hasta un 30% de Sardina española medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.250 toneladas de Sardina española al año.
3. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina común, V-X Regiones:
Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies con red de cerco en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción artesanal de Anchoveta se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común, hasta un 20% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones artesanales de Anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes.
b) En el evento de agotarse la fracción artesanal de Sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de Anchoveta, aplicándose la misma regla señalada precedentemente.
4. Unidades de pesquería de Jurel: III-IV Regiones, V-IX Regiones y X Región.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:
a) Sector industrial: 2.053 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola de la V a la IX Regiones, con red de arrastre y cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 877 toneladas de Jurel al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola en la X Región, con red de arrastre y cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 122 toneladas de Jurel al año.
En la pesca dirigida a otras especies entre la III a la X Regiones, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.054 toneladas de Jurel al año.
b) Sector artesanal: 1.193 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Anchoveta en la III Región, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 48 toneladas de Jurel al año.
En la pesca dirigida al recurso Anchoveta en la IV Región, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 94 toneladas de Jurel al año.
En la pesca dirigida a otras especies entre la I a la X Regiones, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.051 toneladas de Jurel al año.
5. Unidad de pesquería: Merluza común, IV Región al paralelo 41°28,6‘ L.S.:
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:

a) Sector pesquero industrial: 250 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 100 toneladas de Merluza común al año.
En la pesca dirigida al recurso Langostino colorado, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 60 toneladas de Merluza común al año.
En la pesca dirigida al recurso Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 60 toneladas de Merluza común al año.
En la pesca dirigida a otros recursos, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 2%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 30 toneladas de Merluza común al año.
b) Sector pesquero artesanal: 55 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Raya, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Merluza común al año.
En la pesca dirigida a otros recursos, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 2%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 47 toneladas de Merluza común al año.
6. Unidad de pesquería: Camarón nailon, II-VIII Regiones.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:

a) Sector pesquero industrial: 68 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 32 toneladas de Camarón nailon al año.
En la pesca dirigida al recurso Langostino colorado, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 25 toneladas de Camarón nailon al año.
En la pesca dirigida al recurso Gamba, con red de arrastre, hasta un 2%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 5 toneladas de Camarón nailon al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza común, con red de arrastre, hasta un 1% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 6 toneladas de Camarón nailon al año.
b) Sector pesquero artesanal: 17 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 11 toneladas de Camarón nailon al año.
En la pesca dirigida al recurso Langostino colorado, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 5 toneladas de Camarón nailon al año.
En la pesca dirigida al recurso Gamba, con red de arrastre, hasta un 2%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1 tonelada de Camarón nailon al año.
7. Unidad de pesquería: Langostino amarillo, III-IV Regiones.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:

a) Sector industrial: 34 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Langostino colorado, con red de arrastre, 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 16 toneladas de Langostino amarillo al año.
En pesca dirigida al recurso Camarón nailon, con red de arrastre, 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 17 toneladas de Langostino amarillo al año.
En pesca dirigida al recurso Merluza común, con red de arrastre, hasta un 1% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1 tonelada de Langostino amarillo al año.
b) Sector artesanal: 16 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Langostino colorado, con red de arrastre, hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Langostino amarillo al año.
En pesca dirigida al recurso Camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Langostino amarillo al año.
8. Unidad de pesquería: Langostino colorado: I-IV Regiones.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:
a) Sector industrial: 35 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 20 toneladas de Langostino colorado al año.
En la pesca dirigida al recurso Camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 14 toneladas de Langostino colorado al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza común, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1 tonelada de Langostino colorado al año.
b) Sector artesanal: 15 toneladas.
En la pesca dirigida al recurso Langostino amarillo, con red de arrastre, hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Langostino colorado al año.
En la pesca dirigida al recurso Camarón nailon, con red de arrastre, hasta un 10%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 7 toneladas de Langostino colorado al año.
9. Unidad de pesquería: Merluza del sur comprendida entre los paralelos 41°28,6’L.S. al 47° L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite oeste correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas.
La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:
En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado por barcos hieleros, con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 8 toneladas de Merluza del sur al año.
En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado por barcos fábrica, con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 4 toneladas de Merluza del sur al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos hieleros, con red de arrastre hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 9 toneladas de Merluza del sur al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos fábrica con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 5 toneladas de Merluza del sur al año.
10. Unidad de pesquería: Merluza del sur comprendida entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas.
La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:

a) 28 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 19 toneladas de Merluza del sur al año.
En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 7 toneladas de Merluza del sur al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 2 toneladas de Merluza del sur al año.
b) 2 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados conforme el artículo 4 bis de la Ley N° 19.713, incorporado por la Ley N° 19.849.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 0,5 tonelada de Merluza del sur al año.
En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1,5 tonelada de Merluza del sur al año.
11. Unidad de pesquería: Congrio dorado, norte exterior, 41°28,6’L.S. al 47° L.S.
La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:

a) En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur por barcos hieleros, con red de arrastre o palangre, hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 29 toneladas de Congrio dorado al año.
b) En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur por barcos fábrica, con red de arrastre o palangre, hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 10 toneladas de Congrio dorado al año.
c) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos hieleros, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 5 toneladas de Congrio dorado al año.
d) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola por barcos fábrica, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 3 toneladas de Congrio dorado al año.
12. Unidad de pesquería: Congrio dorado, sur exterior, 47° L.S. al 57° L.S.
La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:
a) 76 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849.
En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con red de arrastre o palangre hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 55 toneladas de Congrio dorado al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 7 toneladas de Congrio dorado al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 14 toneladas de Congrio dorado al año.
b) 6 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados conforme lo dispuesto en el artículo 4° bis de la Ley N° 19.713, incorporado por la Ley N° 19.849.
En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con red de arrastre o palangre, hasta un 15%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 4,4 toneladas de Congrio dorado al año.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 0,4 tonelada de Congrio dorado al año.
En la pesca de Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1,2 tonelada de Congrio dorado al año.
13. Unidad de pesquería: Merluza de tres aletas, desde el paralelo 41°28,6’L.S. al sur: 49,893 toneladas.
La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante podrá ser extraída por los barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.849, en los siguientes porcentajes:
En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, con red de arrastre, hasta un 5% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con red de arrastre, hasta un 5% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
14. Unidad de pesquería: Merluza de cola, V-X Regiones: 410 toneladas.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes:
En la pesca dirigida al recurso Jurel, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida a los recursos Sardina común y Anchoveta, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Merluza común, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Orange roughy, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Alfonsino, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Besugo, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
15. Unidad de pesquería: Merluza de cola, XI-XII Regiones: 289,7975 toneladas.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes:
En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, con palangre y red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
16. Unidad de pesquería: Raya volantín, VIII Región al paralelo 41°28,6‘ L.S.
La reserva autorizada en calidad de fauna acompañante, correspondiente a 53 toneladas, podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:
En la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado, con espinel, hasta un 15% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 38 toneladas de Raya volantín al año.
En la pesca industrial dirigida a Merluza común, con arrastre, hasta un 5% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 15 toneladas de Raya volantín al año.
17. Unidad de pesquería: Alfonsino, I-XII Regiones.
Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:
Sector pesquero industrial y artesanal: 213 toneladas.
En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida a peces demersales, con red de arrastre, hasta un 2% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida a peces, con espinel o palangre, hasta un 1% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
18. Unidad de pesquería: Besugo, III-X Regiones.
a. Sector pesquero industrial: 28 toneladas.
En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida a peces, con red de arrastre, hasta un 2% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida a peces, con palangre, hasta un 1% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
Sector pesquero artesanal: 7 toneladas.
En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
En la pesca dirigida a peces, con espinel, hasta un 1% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
Artículo 2°.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimiento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante.
Artículo 3°.- En los casos en que el porcentaje máximo de fauna acompañante esté autorizado en la pesca dirigida a otros recursos, se entenderá como especie objetivo aquella que presente el mayor desembarque dentro del conjunto de especies desembarcadas, exceptuando la identificada como fauna acompañante.
Artículo 4°.- Accederán a la fauna acompañante, los siguientes armadores industriales y artesanales, según se indica:
a) armadores industriales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada unidad de pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, aquellos armadores no titulares de límite máximo de captura, en dicha unidad de pesquería. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto exento N° 1.525 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global de captura para el recurso Merluza común para el año 2007.
Tratándose de la Raya volantín, accederán a la reserva de fauna acompañante, en la pesca dirigida a las especies autorizadas, los armadores no titulares de autorización de pesca en la mencionada unidad de pesquería, respetando los límites y porcentajes respectivos.
b) armadores artesanales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesanales no inscritos en dicha pesquería.
Artículo 5°.- Las capturas que se efectúen conforme el presente decreto se regirán por las reglas de imputación que para cada unidad de pesquería o pesquería artesanal se establece en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente