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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 464, DE 1995
Núm. 201.- Santiago, 23 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 464 de 1995 y N° 85 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el D.F.L N° 5 de 1983, citado en Visto, señala que al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción corresponde planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir las instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento.
Que los artículos 18 N° 1 letra c) y 19 N° 2 letra b) del mismo cuerpo legal señalan que corresponde a la Subsecretaría de Pesca, entre otras competencias, elaborar y coordinar información sobre el sector pesquero, como también actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos en las aguas de interés nacional.
Que es necesario explicitar la facultad de la Subsecretaría de Pesca de sistematizar, utilizar y disponer de la información a que se refiere el artículo 1° del D.S. N° 464 de 1995, citado en Visto, con la finalidad de mejorar el diseño, manejo y aprovechamiento de las bases de datos e información que dicen relación con recursos hidrobiológicos.
Que por otra parte, es necesario modificar la exigencia relativa a la periodicidad en la entrega de la información requerida a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades pesqueras y de acuicultura,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 464 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura, en la forma que en cada caso se indica:
1.- En el artículo 2°, reemplázase el inciso 2° por el siguiente:
El Servicio podrá verificar la información recepcionada de conformidad con sus facultades generales de fiscalización. La información recepcionada y las correcciones resultantes de las verificaciones, cuando las hubiere, y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, se incorporará al sistema oficial de información. En caso de existir discrepancia entre lo informado y lo verificado, o de entregarse la información fuera del plazo establecido, se procederá a cursar la infracción correspondiente de conformidad a la Ley.
2.- En el artículo 3°, agrégase el siguiente inciso segundo:
La Subsecretaría podrá requerir al Servicio dicha información y utilizarla para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.
3.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
Artículo 5°. La información deberá ser entregada en la forma y períodos que en cada caso se indican:
a) Actividades pesqueras extractivas, industriales o artesanales: la información deberá ser entregada al momento del desembarque, a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca. Si la nave recala sin pesca, se deberá entregar el correspondiente formulario, informando esta circunstancia.
b) Actividades de acuicultura: la información deberá entregarse mensualmente en la oficina del Servicio que corresponda, dentro de los doce primeros días corridos del mes siguiente al período informado. Si en dicho período no se realizan actividades de acuicultura, se deberá entregar el correspondiente formulario, informando esta circunstancia. No obstante, tratándose de la información relativa a las estructuras de cultivo, sólo deberá informarse la instalación o retiro de una o más estructuras ocurrido durante el período informado.
c) Actividades de comercialización: la información deberá entregarse mensualmente en la oficina del Servicio que corresponda, dentro de los doce primeros días corridos del mes siguiente al período informado. Si en dicho período no se realizan actividades de comercialización, se deberá entregar el correspondiente formulario, informando esta circunstancia.
d) Actividades de transformación: la información deberá ser entregada en la oficina del Servicio que corresponda, antes de las doce horas del día siguiente de ocurrido el evento, sea éste de abastecimiento, producción. Si en el período no se realizan actividades de transformación, deberá informarse dicha situación dentro del mes siguiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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