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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.518 EXENTO, DE 2006
Núm. 501 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ) N° 014-2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. N°430007207, de fecha 26 de febrero de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante ORD/Z4/ N° 028, de fecha 1 de marzo de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 4, de fecha 5 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 409 de 2000 y los Decretos Exentos N° 922 y N° 1518, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta N° 2126 de 2006, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1518 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar las cuotas globales anuales de captura de los recursos Anchoveta y Sardina común.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Exento N° 1518 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2007, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el numeral 1° del artículo 1° por el siguiente:
"1) Anchoveta: 435.464 toneladas, de las cuales 13.064 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 422.400 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 185.856 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
- 157.978 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 18.586 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 9.292 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 236.544 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
14.846 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 12.619 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 1.485 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 742 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
95 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 81 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 9 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.107 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 941 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 111 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 55 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
190.244 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 161.708 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 19.024 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 9.512 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.383 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.176 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 138 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 69 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
17.864 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Area Norte), dividida en:
- 15.184 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 1.786 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 894 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
11.005 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur), dividida en:
- 8.804 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 2.201 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
b) Reemplázase el numeral 2° del artículo 1° por el siguiente:
"2) Sardina común: 423.588 toneladas, de las cuales se reservarán 12.708 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 410.880 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 102.720 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 87.312 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 10.272 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5.136 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 308.160 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
2.848 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 2.421 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 285 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 142 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
103 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 88 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 10 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.072 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 911 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 107 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 54 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
250.064 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 212.554 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 25.007 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 12.503 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.340 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.139 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 134 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 67 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
35.828 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14’ L.S. (Area Norte), dividida en:
- 30.454 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 3.583 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 1.791 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
16.905 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40°14’L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur), dividida en:
- 13.524 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 3.381 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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