GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMUN EN LA XII REGION Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL AÑO 2007
Núm. 568 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 010/2007, de fecha 30 de enero de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/06/N° 49, de fecha 5 de diciembre de 2006, que da cuenta de su acuerdo con la suspensión de la veda extractiva y establecimiento de una cuota anual de captura; el oficio ordinario N° 341, de fecha 20 de octubre de 2006, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la ley N° 18.892 y sus modificaciones; los decretos exentos N° 765 de 2004 y N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 765 de 2004, modificado por decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral del país, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004.
Que de acuerdo a los antecedentes técnicos disponibles, se ha determinado que es posible proceder a la explotación de ese recurso en la Provincia de Ultima Esperanza, en la XII Región, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50° 30‘ L.S.
Que para permitir una temporada extractiva se hace necesario suspender temporalmente la vigencia de la veda establecida para esta especie.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 48 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, manifiesta su conocimiento de la cuota anual de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo 1°.- Suspéndese la vigencia de la veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, establecida mediante el decreto exento N° 765 de 2004, modificado por decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y el 31 de marzo de 2007, ambas fechas inclusive, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50° 30‘ L.S., en la Provincia de Ultima Esperanza, XII Región.
Artículo 2°.- Establécese para el año 2007 una cuota anual de extracción de la especie Lobo marino común Otaria flavescens, de 60 ejemplares, la cual podrá ser extraída durante el período y área señalados en el artículo 1° del presente decreto. En todo caso, si la cuota antes señalada es extraída antes del término del señalado período, el recurso Lobo marino común quedará en veda, rigiendo nuevamente a partir de esa fecha el decreto exento N° 765 de 2004, modificado por decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El puerto autorizado para el desembarque de las capturas efectuadas en virtud del presente decreto es Puerto Edén, en la XII Región.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Artículo 5°.- La infracción a las disposiciones del presente decreto será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente