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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE CUOTA TOTAL DE EXTRACCION PARA LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO
Núm. 621 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 13 de fecha 2 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.384; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 574 de 1992 y el decreto exento N° 409 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que el decreto exento N° 409 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica reproductiva para la especie Loco (Concholepas concholepas), en el área marítima de la XII Región, entre el 1 de julio y el 28 de febrero del año calendario siguiente, pudiendo efectuarse faenas de extracción el resto del año calendario.
Que el Reglamento del Régimen Bentónico de Extracción del recurso Loco, contenido en el D.S. N° 574 de 1992, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para fijar las cuotas totales de extracción para cada pesquería artesanal del mencionado recurso.
Que la Subsecretaría de Pesca ha emitido su informe técnico respecto de la cuota total de extracción para la pesquería artesanal del recurso Loco de la XII Región.
Que esta medida de conservación ha sido comunicada al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese para la pesquería artesanal del recurso Loco (Concholepas concholepas) de la XII Región, una cuota total de extracción ascendente a 411.000 unidades, la que regirá para el año 2007.
Artículo 2°.- La cuota total de extracción señalada en el artículo precedente, se considerará para calcular las cuotas individuales de extracción que se les asignará a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, categoría buzo mariscador, sección pesquería del recurso Loco, según lo establece el artículo 13 del D.S. N° 574 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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