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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


RECTIFICA DECRETO N° 1.512 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BESUGO
Núm. 624 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) N° 95-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/N° 450011506, de fecha 4 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430052206, de fecha 5 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ N° 207, de fecha 5 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 82, de fecha 7 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los decretos exentos N° 644 de 2004, N° 855 y N° 1.512, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 2.014 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.512 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una cuota global anual de captura del recurso Besugo (Epigonus crassicaudus) a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, y entre la III y la X Regiones.
Que por un error de transcripción, en el decreto antes indicado se citó equívocamente el período al que corresponde la citada cuota, por lo que corresponde rectificar el mismo,
Decreto:
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.512 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó una cuota global anual de captura del recurso Besugo (Epigonus crassicaudus), en el sentido de reemplazar el guarismo 2006 por el número 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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