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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS ALMEJA Y CULENGUE EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA
Núm. 659 exento.- Santiago, 2 de abril de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (URB) N° 23, fecha 9 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 1.688, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, mediante oficio Ord./ZI/N° 380005407, de fecha 16 de marzo de 2007.
Considerando:
Que por D.S. N° 1.688, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para los recursos Almeja (Venus antiqua, Protothaca thaca, Semele solida, Retrotapes rufa, Retrotapes lenticularis) y Culengue (Gari solida) en el área marítima de la I Región, por el término de dos años a contar del día 15 de marzo de 2007.
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, mediante los informes técnicos citados en Visto, han recomendado suspender la veda extractiva establecida para los recursos Almeja y Culengue en el área marítima de la I Región hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive.
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase entre día hábil siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, y el 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, la veda extractiva establecida en el D.S. N° 1.688, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre los recursos Almeja (Venus antiqua, Protothaca thaca, Semele solida, Retrotapes rufa, Retrotapes lenticularis) y Culengue (Gari solida) en el área marítima de la I Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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