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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.519 EXENTO, DE 2006
Núm. 702 exento.- Santiago, 10 de abril de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 016-2007, de fecha 22 de febrero de 2007; el Oficio (DDP) Ord N° 513, de fecha 22 de febrero de 2007, del Subsecretario de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/N° 450001307, de fecha 13 de marzo de 2007; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 06, de fecha 28 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 608 de 1997 y el decreto exento N° 1.519 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.519 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que de conformidad con la información de desembarques entregada por el Servicio Nacional de Pesca, se prevé un agotamiento anticipado de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la III Región en el período enero-octubre de 2006.
Que asimismo, la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la IV Región permite ser reasignada para cubrir los requerimientos de la III Región sin poner en peligro el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en la IV Región.
Que de conformidad con lo anterior, el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel establecida entre la I y X Regiones, disminuyendo en 1.000 toneladas la fracción correspondiente a la IV Región y asignando la misma cantidad a la fracción autorizada a ser extraída por el sector artesanal en el área marítima de la III Región.
Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se consultó al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones sobre la modificación del decreto de cuota antes indicado, el cual fue evacuado mediante el Oficio Ord./Z2/N° 450001307, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para la modificación del decreto que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley.
Que asimismo, se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en los términos exigidos en el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° N° 2) del decreto exento N° 1.519 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en el sentido de sustituir las fracciones artesanales asignadas a la III y IV Regiones por las siguientes:
8.534 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en:
- 7.781 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 753 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
16.580 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en:
- 14.822 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 1.758 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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