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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION
Núm. 888 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. N° 916, de fecha 23 de mayo de 2006 y (D.P.) Ord. N° 1.641, de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 08/2007, de fecha 19 de abril de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficio Ord. N° 430028306, de 1 de agosto de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/5366 de 20 de diciembre de 2006; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Reloca, en la VII Región;
Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX, informe técnico para el establecimiento del área Reloca, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord. N° 430028306, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Reloca, en la VII Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Carta IGM 3530-7230; 1ª Ed. 1965; Esc.1:50.000 e IGM 3545-7230; 1ª Ed. 1965; Esc.1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A35°44‘18.19072°34‘29.60
B35°44‘21.63072°34‘51.20
C35°45‘55.45072°34‘26.40
D35°45‘51.56072°34‘02.20

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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