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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


MODIFICA DECRETO N° 1.527 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I-II REGIONES, AÑO 2007
Núm. 906 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 028-2007, de fecha 20 de abril de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Ord./ZI/N°/380007707, de fecha 25 de abril de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 10, de fecha 8 de mayo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 354 de 1993 y el decreto exento N° 1.527 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.126 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.527 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina española en el área marítima de la I y II Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Anchoveta de la I y II Regiones.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del decreto exento N° 1527 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la I y II Regiones para el año 2007, en el sentido de reemplazar su letra b) por la siguiente:
b) Anchoveta a ser extraída en el área marítima de la I y II Regiones: 126.914 toneladas, de las cuales 1.000 toneladas serán reservadas como fauna acompañante.
La cuota remanente, ascendente a 125.914 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:
1) área marítima de la I Región: 96.954 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 77.563 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 19.391 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2) área marítima de la II Región: 28.960 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 23.168 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 5.792 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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