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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


MODIFICA DECRETO N° 1.519 EXENTO, DE 2006
Núm. 907 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 029-2007, de fecha 27 de abril de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/N° 450002207, de fecha 24 de abril de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) N° 09, de fecha 8 de mayo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 608 de 1997, y los decretos exentos N° 1.519 de 2006 y N° 702 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.519 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 702 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel establecida para la I y II Regiones.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° N° 2) del decreto exento N° 1519 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 702 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en el sentido de sustituir las fracciones artesanales asignadas a la III y IV Regiones por las siguientes:
8.534 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en:
- 8.281 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 253 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
16.580 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en:
- 16.122 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 458 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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