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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO
Núm. 916 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) N° 020/2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 380007107, de fecha 18 de abril de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord\Z2\N° 450002007, de fecha 17 de abril de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 08, de fecha 8 de mayo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 245 de 2000 y el decreto exento N° 369 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los oficios (DDP) Ord. N° 937 y N° 938, ambos de fecha 22 de marzo de 2007, ambos de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante decreto supremo N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.
Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Que el Consejo Nacional de Pesca Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones han aprobado la medida de administración antes señalada.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley;
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) individualizada en el D.S. N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 28 de mayo de 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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