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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.518 EXENTO, DE 2006
Núm. 982 exento.- Santiago, 8 de junio de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq) N° 014-2007, de fecha 23 de febrero de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 430007207, de fecha 26 de febrero de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante Ord/Z4/ N° 028, de fecha 1 de marzo de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 11, de fecha 11 de mayo de 2007; el oficio (DDP) N° 523, de fecha 26 de febrero de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 409 de 2000 y los decretos exentos N° 922 y N° 1.518, ambos de 2006, y N° 501 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.126 de 2006, de esta Subsecretaría; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.518 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 501 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca establece la facultad, los requisitos y el procedimiento para establecer una reserva fundada de la cuota global de captura para fines de investigación, la que en pesquerías declaradas en plena explotación, no podrá exceder de un 5% de la cuota global de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado que las cuotas globales anuales de captura de los recursos Anchoveta y Sardina común en las unidades de pesquería V - X regiones establezcan una reserva fundada para fines de investigación equivalente al 4% de las cuotas globales anuales de captura de cada uno de los citados recursos.
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca citado en Visto, se consultó al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones sobre la modificación del decreto de cuota antes indicado, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord./Z4/N°028, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para la modificación del decreto que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V - X regiones, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley.
Que asimismo, se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas, y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en los términos exigidos en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 1.518 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 501 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X regiones para el año 2007, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el encabezado del numeral 1° del artículo 1° por el siguiente:
1) Anchoveta: 440.000 toneladas, de las cuales 17.600 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 422.400 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
b) Reemplázase el encabezado del numeral 2° del articulo 1° por el siguiente:
2) Sardina común: 428.000 toneladas, de las cuales se reservarán 17.120 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 410.880 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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