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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 1.022 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995, N° 572, de 2000, N° 253, de 2002, y N° 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. N° 1282, de fecha 13 de julio de 2005, (D.P.) Ord. N° 1083, de fecha 16 de junio de 2005, y (D.P.) Ord. N° 753, de fecha 25 de marzo de 2002; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 13/2007, de fecha 24 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) N° 388 y N° 389, ambos de 16 de mayo de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 126, de fecha 7 de junio de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4148, de 5 de septiembre de 2005; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Queten sector A y Queten sector B, ambas de la X Región.
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas Queten sector A y Queten sector B, anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord./Z4/N° 126, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Queten sector A y Queten sector B, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
A) En el sector denominado Queten sector A, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA N° 7320; 1° ED. 2004; ESCALA 1:70.000
PuntosLatitud (s)Longitud (w)
A41°56‘11.0072°49‘05.13
B41°56‘22.4672°49‘05.60
C41°56‘22.4672°48‘34.91
D41°56‘19.2172°48‘17.08

B) En el sector denominado Queten sector B, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA N° 7320; 1° ED. 2004; ESCALA 1:70.000
PuntosLatitud (s)Longitud (w)
A41°56‘34.5672°48‘05.65
B41°56‘44.8772°48‘32.61
C41°56‘54.6972°48‘31.53
D41°57‘16.4072°49‘00.05
E41°57‘16.4072°48‘46.74

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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