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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION
Núm. 1.023 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N°5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995, N° 572, de 2000, N°253, de 2002, y N° 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. N°187, de fecha 15 de enero de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 10/2007, de fecha 10 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) N° 014 y N° 015, ambos de 9 de enero de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/N° 380025206, de fecha 15 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. N°6025/1193 y N° 6025/1194, ambos de 3 de abril de 2007; el D.S. N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Verde y Cabecera Norte, ambas de la II Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
A) En el sector denominado Punta Verde, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 2515-7030; 1ª Edición 1972; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitud (s)Longitud (w)
A25°24‘23.37070°31‘07.66
B25°24‘24.35070°31‘16.29
C25°24‘37.24070°31‘14.12
D25°24‘47.67070°31‘30.28
E25°25‘01.23070°31‘24.64
F25°25‘42.89070°31‘39.35
G25°25‘53.06070°31‘35.52
H25°25‘47.69070°31‘27.39

B) En el sector denominado Cabecera Norte, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 2515-7030; 1ª EDICIÓN 1972; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitud (s)Longitud (w)
A25°25‘49.56070°31‘26.32
B25°26‘00.30070°31‘33.66
C25°26‘07.77070°31‘24.71
D25°26‘46.46070°31‘25.15
E25°27‘54.16070°31‘38.57
F25°28‘29.10070°32‘03.46
G25°28‘39.31070°31‘55.77

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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