ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO N° 210 DE 1998 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS N° 719 DE 1998, N° 262 Y N° 608, AMBOS DE 2000
Núm. 1.024 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 210 y N°719, ambos de 1998, N° 572, N° 262 y N° 608, todos de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. N° 330, de fecha 17 de febrero de 2006, de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico DAD N° 17/06, de fecha 6 de diciembre de 2006; el informe técnico (D.AC.) N°1608, de fecha 5 de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD/ZI/N° 380030705, de 16 de noviembre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/1673 de 12 de mayo de 2006; el D.S. N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que el numeral 6) del artículo 1°, del decreto supremo N°210, modificado por el decreto supremo N° 719, ambos de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caramucho, en la I Región.
Que el artículo 1°, del decreto supremo N° 262, modificado por el decreto supremo N° 608, ambos de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caramucho sector B, en la I Región.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caramucho sector C, en la I Región y la desafectación de los sectores antes señalados.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho sector C, en la I Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 2030-7000; 2ª ED. 1987; ESC. 1: 50.000
A | 20° | 38‘ | 28.21 | 070° | 11‘ | 07.84 |
B | 20° | 38‘ | 28.80 | 070° | 11‘ | 06.66 |
C | 20° | 38‘ | 53.64 | 070° | 11‘ | 27.22 |
D | 20° | 39‘ | 42.34 | 070° | 11‘ | 31.04 |
E | 20° | 39‘ | 42.34 | 070° | 11‘ | 10.09 |
Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de dichas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- Modifícase el decreto supremo N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido de dejar sin efecto el numeral 6) de su artículo 1°.-, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho, en la I Región, en virtud de lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 5°.- Déjanse sin efecto los decretos supremos N° 719 de 1998, N° 262 y N° 608, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que respectivamente modificaron el decreto supremo N° 210 de 1998, establecieron el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho Sector B, en la I Región y modificaron el decreto supremo N° 262 de 2000, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.