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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 289 EXENTO, DE 2007
Núm. 1.051 exento.- Santiago, 29 de junio de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 51/2007, de fecha 12 de junio de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 289 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 289 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció para el año 2007, una veda biológica de Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado autorizar una cuota de captura del mencionado recurso para ser extraída exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda.
Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales citados en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 289 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, durante el año 2007, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 5°:
Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota de Orange roughy ascendente a 300 toneladas, que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. .
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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