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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 1.056 exento.- Santiago, 29 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficio (D.P.) ORD. N° 1030, de fecha 8 de junio de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 17/2007 de fecha 5 de junio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.A.C.) N° 084 de 2 de febrero de 2007 y N° 203 de 14 de marzo de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante Oficio ORD/Z2/ N°450005405, de fecha 15 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/4077, de 1 de septiembre de 2005; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Penitente sector A y Punta Penitente sector B, ambas de la IV Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
A) En el sector denominado Punta Penitente sector A, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 3145-7130; 1ª Edición 1967; Escala 1:50.000
PUNTOSLATITUDLONGITUD
A31° 50’ 53.31071° 30’ 56.82
B31° 51’ 05.20071° 30’ 56.84
C31° 51’ 13.61071° 30’ 58.30
D31° 51’ 30.57071° 30’ 58.21

B) En el sector denominado Punta Penitente sector B, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 3145-7130; 1ª Edición 1967; Escala 1:50.000
PUNTOSLATITUDLONGITUD
A31 ° 51’ 32.58071° 30’ 59.90
B31 ° 51’ 32.58071° 31’ 03.90
C31 ° 51’ 39.53071° 31’ 03.90
D31 ° 51’ 39.53071° 30’ 35.44
E31 ° 51’ 30.24071° 30’ 35.44

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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