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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA
Núm. 1.177 exento.- Santiago, 30 de julio de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (R. Pesq.) N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40, N° 41 y N° 43, todos de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/N° 380012307, de fecha 12 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 450002907, de fecha 19 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430019107, de fecha 28 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/ N° 085, N° 086, N° 087, N° 090, N° 091, N° 092, N° 093 y N° 094, todos de fecha 28 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficios Ord/CZ5/07/N° 19, N° 21, N° 22 y N° 23, todos de fecha 18 de junio de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24 y N° 25, todas de fecha 4 de julio de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y el decreto exento N° 922 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, se suspendió mediante decreto exento N° 922 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en el decreto exento N° 922 de 2006, precedentemente señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena han aprobado las medidas de administración antes señaladas.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprobó la medida de administración, respecto de las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina española entre la III y IV Regiones, Jurel entre la I a X Regiones, Merluza común entre la IV a X Regiones, Camarón nailon entre la II a VIII Regiones y de Langostino amarillo entre la III y IV Regiones, con un quórum inferior al establecido por ley.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprobó las medidas con un quórum inferior al establecido por ley.
Que no obstante los pronunciamientos de los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y de la X y XI Regiones, fueron adoptados sin el número mínimo de miembros exigidos en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dichos informes, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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