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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
APRUEBA BASES ESPECIALES DEL LLAMADO A CONCURSO DEL PROYECTO DENOMINADO INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA FINANCIADO CON CARGO AL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA, SIN TRAMITAR
Núm. 1.191 exento.- Santiago, 30 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 19.886; los D.S. N° 250 de 2004 y N° 1.562 de 2005, ambos del Ministerio de Hacienda; los D.S. N° 455 y N° 677, ambos de 1992, N° 100 de 1993, N° 201 de 1998, N° 177 y N° 178, ambos de 2003, N° 105 de 2004, N° 340 y N° 341 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Acta N° 5 de fecha 5 de abril de 1993, del Consejo de Investigación Pesquera; el D.S. N° 153 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los dictámenes N° 03378, de fecha 26 de enero de 2004, y N° 28851, de fecha 27 de junio de 2007, ambos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que el artículo 3° del D.S. N° 100 de 1993, citado en Visto, establece que el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para establecer Bases Especiales que establezcan condiciones particulares de participación en la asignación de determinados proyectos.
Que se ha constatado que es posible mejorar la gestión económica y técnica del Fondo de Investigación Pesquera a través de incorporar condiciones particulares de participación en la asignación de determinados proyectos en el marco de los llamados a concursos públicos respectivos.
Que en la Sesión N° 144 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 18 de diciembre de 2006, se aprobaron las Bases Especiales de participación en el concurso público del proyecto denominado Informatización de los procesos administrativos del Fondo de Investigación Pesquera.
Que mediante dictamen N° 28851, de fecha 27 de junio de 2007, la Contraloría General de la República se abstuvo de cursar el decreto supremo N° 153 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por tratarse de un acto exento del trámite de toma de razón y respecto del que no procede su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 10° de la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el respectivo decreto exento,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébanse las siguientes Bases Especiales del llamado a concurso del proyecto denominado Informatización de los procesos administrativos del Fondo de Investigación Pesquera, financiado con cargo al Fondo de Investigación Pesquera, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
1. DISPOSICIONES GENERALES
Las presentes Bases Especiales, que formarán parte integrante de las Bases Administrativas Generales, aprobadas mediante D.S. N° 201 de 1998, modificado por D.S. N° 178 de 2003 y N° 341 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante las Bases Administrativas y de los contratos pertinentes, están destinadas a establecer las condiciones de participación de los proponentes en el concurso del proyecto del investigación financiado por el Fondo de Investigación Pesquera denominado Informatización de los procesos administrativos del Fondo de Investigación Pesquera.
Por tanto, en lo no modificado, se entenderán plenamente vigentes las citadas Bases Administrativas Generales.
2. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
2.1. Para garantizar la seriedad de su oferta, cada proponente deberá presentar cualquiera de los instrumentos de garantía suficiente señalados en el numeral 2.2 de las presentes Bases Especiales, por un monto equivalente al 5% del Presupuesto Referencial asignado al proyecto. Dicho instrumento deberá estar extendido en forma nominativa a Subsecretaría de Pesca - Fondo de Investigación Pesquera..
2.2. Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente, los siguientes documentos:
- Boleta bancaria de garantía, emitida por un banco establecido en Chile, con un plazo de vigencia de a lo menos de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta;
- Vale vista emitido por un banco establecido en Chile;
- Póliza de seguro con cláusula sin liquidador y garantía de ejecución inmediata, con un plazo de vigencia y cobertura de a lo menos de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta. En el caso que la garantía consista en una póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata, se deberá acreditar al momento de su entrega al Fondo de Investigación Pesquera, el pago total de la prima.
3. DOCUMENTOS A INCLUIR EN LA PRESENTACION DE OFERTAS
La Propuesta Técnica indicada en el punto 5.1 de las Bases Administrativas deberá incluir los siguientes antecedentes:
1) Objetivos del proyecto, según Términos Técnicos de Referencia (Bases Técnicas).
2) Propuesta metodológica a ejecutar en el desarrollo de cada objetivo específico del proyecto.
3) Plan de actividades, indicando las actividades y la secuencia de cada una de ellas.
4) Descripción de las actividades.
5) Carta Gantt de las actividades especificadas en el plan propuesto.
6) Composición y organización del equipo profesional y técnico asignado al proyecto, incluyendo en el currículum de cada uno, su experiencia personal en tareas afines a las materias inherentes al proyecto.
La propuesta técnica deberá incluir una carta compromiso firmada por cada miembro del equipo profesional y técnico, comprometiendo su participación en el proyecto.
7) Cuadro detallado de asignación de personal profesional y técnico para el desarrollo del proyecto, identificando las personas, institución (consultora y/o subcontratada) y el tiempo (en horas-hombre) asignado a cada una de ellas en cada actividad especificada, en la carta Gantt.
8) Detalle de otros recursos humanos o materiales para la ejecución de las tareas, que sean relevantes de destacar.
9) Anexo de referencia, indicando otros trabajos realizados por el proponente, en que haya emprendido tareas similares o afines a las requeridas en las Bases Técnicas, señalando los respectivos Mandantes, los montos de los contratos, los plazos de ejecución, contactos y recomendaciones.
Asimismo, la Oferta Económica indicada en el punto 5.2 de las Bases Administrativas deberá incluir los siguientes antecedentes:

1) Garantía de seriedad de la oferta, en original, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1 y 2.2. de las presentes Bases Especiales.
2) Propuesta económica, que deberá considerar lo siguiente:
a) La propuesta deberá ser presentada en moneda nacional, incluyendo todos los impuestos legales que correspondan.
b) El proponente deberá presentar un calendario de pagos. Esta propuesta se tendrá que ajustar a los siguientes requisitos:
i Los pagos parciales solicitados deberán ser coincidentes con la aprobación de los informes establecidos en los Términos Técnicos de Referencia, y sólo serán cancelados a la aprobación de éstos por parte del Consejo de Investigación Pesquera, en adelante el Consejo. Por tanto, se deja expresa constancia de que no regirá el sistema de anticipo de pagos establecido en el numeral 5.1 de las Bases Administrativas.
ii El monto total de los 3 primeros informes no podrá exceder al 60% del valor total de la propuesta, quedando pendiente de pago a lo menos un 40% que se cancelará cuando el informe final del proyecto sea aprobado por el Consejo.
c) El monto de la propuesta no estará afecto a ningún tipo de reajuste.
d) La propuesta deberá, además, considerar lo siguiente:
Bases de precios unitarios para el cálculo de honorarios en moneda nacional.
Presupuesto de honorarios profesionales y técnicos en moneda nacional, incluido horas-hombre.
Presupuesto de honorarios del personal administrativo y auxiliar en moneda nacional, incluido horas-hombre.
Presupuesto de costos fijos y variables, detallado por ítem en moneda nacional (incluyendo impuestos).
e) El Consultor no podrá incluir dentro de su propuesta económica inversiones en activos fijos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá autorizar en forma extraordinaria la incorporación de inversiones cuando ellas sean indispensables para la ejecución del proyecto y el equipo o tecnología no se encuentre disponible en Chile y/o no pueda ser arrendado, en cuyo caso pasarán a ser propiedad del Estado de Chile.
4. APERTURA Y ACEPTACION DE OFERTAS
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del punto 7.1. de las Bases Administrativas, en caso que la presentación de las propuestas no cumplieran con los requisitos establecidos en las presentes Bases Especiales, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y al cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
5. EVALUACION DE LAS OFERTAS
5.1. La evaluación técnica y económica de las propuestas será efectuada por una comisión evaluadora nombrada por el Consejo, dicha comisión estará compuesta por dos miembros del Consejo y el Secretario Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.
a) Se procederá a la evaluación de la oferta técnica, para cuyo efecto el Consejo podrá hacerse asesorar por evaluadores externos expertos en la temática del proyecto.
La evaluación técnica de cada propuesta será calificada de acuerdo a una escala de 0 a 100 puntos.
b) Completada la evaluación técnica, sólo seguirán en concurso las ofertas que tengan una puntuación igual o superior a 80 puntos.
5.2. La evaluación técnica considerará los aspectos detallados en el formulario de evaluación de propuestas técnicas.
Los puntajes específicos de cada aspecto evaluado, serán los siguientes:
a)Metodología de trabajo20 puntos
b)Plan de actividades15 puntos
c)Experiencia anterior30 puntos
d)Equipo de trabajo35 puntos
100 puntos

5.3 En segundo lugar y una vez realizada la calificación técnica se procederá a evaluar la Oferta Económica en los siguientes términos:
a) Si la oferta económica es menor al presupuesto referencial, se deberá calcular la diferencia porcentual entre el valor de la oferta y el de dicho presupuesto. A esta diferencia se le asignará una puntuación equivalente a ese porcentaje, la que no podrá exceder a 15 puntos positivos.
b) Si la oferta económica es mayor al presupuesto referencial, se deberá calcular la diferencia porcentual entre el valor de la oferta y el de dicho presupuesto. A esta diferencia se le asignará una puntuación equivalente a ese porcentaje, la que no podrá exceder a 15 puntos negativos.
5.4 El puntaje total de la propuesta del oferente corresponderá a la suma aritmética del puntaje obtenido de la evaluación técnica y económica, respectivamente.
6. PLAZOS Y MULTAS ASOCIADAS A LA EJECUCION DEL PROYECTO
Los plazos parciales y el plazo total para la conclusión de actividades del proyecto serán establecidos por cada proponente en la Propuesta Técnica, en concordancia con los plazos establecidos en las Bases Técnicas del proyecto.
7. DEL CONTRATO DE ADJUDICACION
7.1. Una vez resuelta la adjudicación de la propuesta se comunicará por carta certificada al proponente favorecido, en adelante el consultor, y se procederá a firmar el contrato, previo canje de la garantía de seriedad de su oferta, debidamente endosada, por una garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuyas características se indican en el numeral 12.2 de las Bases Administrativas, por un monto equivalente al 20% del valor total de éste.
Los instrumentos de depósito de esta garantía serán los mismos que fueron señalados en el punto 2.2. de las presentes Bases Especiales.
7.2. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá ser extendida a nombre de la Subsecretaría de Pesca - Fondo de Investigación Pesquera, con un plazo de vigencia que exceda en 12 meses al de duración del contrato, periodo equivalente a la garantía de funcionamiento del sistema informático.
Este documento será devuelto al consultor una vez terminado el periodo de garantía del sistema informático, lo que informará mediante carta certificada dirigida al domicilio del contratante indicado en el respectivo contrato dentro del plazo de 10 días contados desde el vencimiento del plazo de vigencia del respectivo instrumento de garantía.
7.3. En caso de atraso en la entrega de los informes, el consultor será multado en un 0,2% del monto total del contrato, por cada día de atraso. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un período de gracia para la entrega de los informes, equivalente al 10% del plazo del contrato.
7.4. El contrato establecerá como fecha de su término aquella de la comunicación que hará el Consejo al consultor, dándose por recibido y aprobado todos los informes y documentos mencionados en los Términos Técnicos de Referencia (Bases Técnicas) del proyecto y transcurrido el periodo de garantía del funcionamiento del sistema informático.
7.5. Todos los productos y subproductos derivados de este proyecto serán de propiedad del Estado de Chile, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, y por lo tanto, el adjudicatario no podrá utilizarlos para fines ajenos a la naturaleza de esta consultoría, sin la autorización previa y escrita del Consejo de Investigación Pesquera.
8. SUPERVISION DEL CONTRATO DE ADJUDICACION
El Secretario Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera o quien éste designe tendrá acceso en todo momento a los trabajos en curso y podrán solicitar al consultor reuniones de coordinación para verificar el avance del proyecto.
9. CAUSALES DE TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 13. de las Bases Administrativas, se entenderá que el contrato de investigación termina por incumplimiento del consultor si éste presenta alguna causal de inhabilidad certificada a través del Registro de Consultores establecido en la ley N° 19.886 y su respectivo Reglamento.
10. PRESENTACION DE INFORMES DEL CONSULTOR
El Consultor deberá entregar en sobres cerrados, dirigidos al presidente del Consejo, los informes que a continuación se indican, los cuales podrán ponerse a disposición del evaluador de proyecto:
Conforme al plan de trabajo y a los Términos Técnicos de Referencia (Bases Técnicas), el consultor deberá entregar informes parciales de avance, obtenidos de las actividades programadas para los primeros períodos en el plan de actividades previsto. Los informes parciales de avance contendrán un informe resumido de las tareas ejecutadas por el consultor a la fecha de su entrega y presentarán los resultados parciales de dichas tareas.
El evaluador de proyecto y/o la Secretaría Ejecutiva deberá informar al Consejo, dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de cada informe parcial de avance, su recomendación de aprobación, rechazo o formulación de observaciones o indicaciones al citado informe y sistema desarrollado.
El consultor deberá realizar las correcciones al sistema y entregar los informes parciales corregidos, considerando las observaciones del Consejo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas en relación al sistema e informe parcial respectivo.
A la fecha prevista de entrega según Bases Técnicas, el consultor entregará al presidente del Consejo un informe final, que incluya todos los resultados esperados detallados en las Bases Técnicas. El Consejo devolverá este informe al consultor, con las observaciones que le merezca, si las hubiere, indicando por escrito las modificaciones o ampliaciones que a su juicio sea necesario introducir a la versión definitiva del sistema, informe final y/o en los documentos que lo acompañen.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 153 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, y en relación con lo dispuesto en el dictamen N° 28851, de fecha 27 de junio de 2007, de la Contraloría General de la República.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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