GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO
Núm. 1.194 exento.- Santiago, 30 de julio de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memoranda técnicos (R. Pesq.) N° 45 de fecha 23 de mayo y N° 46 de fecha 25 de mayo, ambos de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD./ZI/N° 380012307, de fecha 12 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ORD\Z2\N° 450002907 de fecha 19 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430019107 de fecha 28 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ORD./Z4/ N° 088 y N° 089, ambos de fecha 28 de junio de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. N° CZ5/07/ N° 20, de fecha 18 de junio de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) N° 26 y N° 27, ambas de fecha 4 de julio de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 644 de 2004 y N° 855 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante decreto exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declararon en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones y del recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y la Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.
Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en el decreto exento N° 855 de 2006, precedentemente señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones y XII Región y Antártica Chilena han aprobado la medida de administración antes señalada.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y de la X y XI Regiones aprobaron la medida con un quórum inferior al establecido por ley.
Que no obstante los pronunciamientos de los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y de la X y XI Regiones, fueron adoptados sin el número mínimo de miembros exigidos en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dichos informes, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley;
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería de los recursos Alfonsino Beryx splendens y Besugo Epigonus crassicaudus, individualizadas en el decreto exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 22 de agosto de 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente