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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.519 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.345 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 067/2007, de fecha 27 de agosto de 2007; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 33, de fecha 5 de septiembre de 2007; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, y de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 608 de 1997, y los Decretos Exentos N° 1519 de 2006, N° 702 y N° 907, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1.519 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que de conformidad con la información de desembarques entregada por el Servicio Nacional de Pesca, se prevé un agotamiento anticipado de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la III y IV Regiones en el período enero-octubre de 2007.
Que asimismo, una parte de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura establecida para la V Región, sometida a Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, permite ser reasignada para cubrir los requerimientos de la III y IV Regiones sin poner en peligro el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en la V Región.
Que de conformidad con lo anterior, el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel establecida entre la I y X Regiones, disminuyendo en 3.000 toneladas la fracción correspondiente a la V Región, las cuales serán distribuidas en 1.500 toneladas al sector artesanal en el área marítima de la III Región, y 1.500 toneladas a la fracción correspondiente a la IV Región.
Que, se ha efectuado la consulta a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, y de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, y obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca sobre la modificación del decreto de cuota antes indicado, en los términos exigidos en el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° N° 2) del Decreto Exento N° 1.519 de 2006, modificado mediante Decretos Exentos N° 702 y N° 907, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en el sentido de sustituir las fracciones artesanales asignadas a la III, IV y V Regiones por las siguientes:
10.034 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en:
- 9.781 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 253 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
18.080 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en:
- 17.622 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 458 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
5.277 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, divididas en:
- 2.303 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 903 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.035 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 1.036 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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