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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO QUE INDICA
Núm. 1.351 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq) N° 74, de fecha 13 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 320 de 1981, Nos 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el DS N° 320 de 1981, modificado por los DS N° 425 de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fecha inclusive.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado permitir, además de lo señalado en el considerando anterior, las actividades de pesca deportiva en el lago Llanquihue, ubicado en la X Región, durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre del año 2007, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos.
Que se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase la actividad de pesca deportiva de especies salmónidas en el lago Llanquihue, entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes al año 2007, bajo las siguientes condiciones:
a) Pesca embarcada: sólo podrá efectuarse a una distancia no menor a 1.000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río, mediante pesca con anzuelo simple sin rebaba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas.
b) Pesca de orilla de lagos: sólo podrá efectuarse pesca con anzuelo simple sin rebaba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas, la que deberá realizarse a una distancia no menor a 1.000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río.
Durante el período señalado en el inciso 1° del presente artículo, se prohíbe la pesca de orilla en ríos o arroyos.
Artículo 2°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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