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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN
Núm. 1.209 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) Ord. N° 2.298, de fecha 15 de diciembre de 2005 y (D.P.) Ord. N° 1.524, de fecha 25 de agosto de 2006; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 27/2007, de fecha 6 de julio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorandums (D.A.C.) N° 457, de fecha 11 de octubre de 2005 y N° 709, de 31 de julio de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/ N° 112, de fecha 18 de mayo de 2006 y, Ord/Z4/ N° 223, de fecha 18 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. N° 6025/4342, de 20 de octubre de 2006 y N° 6025/1141, de 28 de marzo de 2007; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo Pucari y Pollollo, ambas de la X Región.
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Pollollo, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio Ord/Z4/N° 112, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pollollo, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
A) En el sector denominado Bajo Pucari, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Carta SHOA N° 7320; 1ª edición 2004; Escala 1:70.000
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A41°43‘19.00072°54‘01.50
B41°43‘32.29072°53‘15.00
C41°44‘08.93072°53‘33.90
D41°43‘54.27072°54‘20.40
E41°43‘38.93072°54‘00.00
F41°43‘46.25072°53‘37.50
G41°43‘57.35072°53‘43.68
H41°43‘51.06072°54‘06.60


B) En el sector denominado Pollollo, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Carta SHOA N° 7310; 4ª edición 1999; Escala 1:40.000
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A41°48‘48.66073°00‘06.39
B41°48‘43.14073°00‘00.00
C41°49‘09.94072°59‘27.42
D41°49‘41.52072°59‘11.54
E41°50‘33.88072°59‘11.54
F41°50‘33.88072°59‘21.48
G41°49‘42.22072°59‘21.48
H41°49‘16.07072°59‘33.41

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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