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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


DECLARA VACANTES Y ABRE PERIODO EXTRAORDINARIO DE NOMINACIONES PARA CARGOS QUE INDICA DE CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA X y XI REGIONES
Núm. 218.- Santiago, 30 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N° 245 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de Cómputos emitido por la Comisión establecida mediante resolución N° 768 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca; la ley N° 10.336.
Considerando:
Que el decreto supremo N° 245 de 2006, antes individualizado, abrió un período extraordinario para efectos de proceder a la nominación de los cargos declarados vacantes en el anterior proceso, disponiendo que las postulaciones debían efectuarse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que habiéndose efectuado el proceso de nominaciones señalado en el D.S. N° 245 de 2006, la Comisión Evaluadora de Nominaciones ha recomendado declarar vacantes los cargos que se indican del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, por no presentarse postulaciones conforme las normas reglamentarias vigentes.
Que en consecuencia corresponde abrir un período extraordinario de postulaciones.
Decreto:
Artículo 1°.- Decláranse vacantes los siguientes cargos titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones:
I. En representación de las organizaciones gremiales del sector empresarial:
En representación de los Pequeños armadores industriales:
Cargo vacante, por cuanto no se presentaron postulaciones en el plazo reglamentario.
II. En representación de las organizaciones gremiales del sector laboral:
1. En representación de las organizaciones gremiales de Oficiales de naves especiales:
Cargo vacante, por cuanto no se presentaron postulaciones en el plazo reglamentario.
Artículo 2°.- Para efectos de proceder a la nominación de cargos declarados vacantes en el artículo 1° del presente decreto, declárase abierto un período extraordinario de postulaciones de tres meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
Las postulaciones deberán hacerse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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